Cuando el propietario de una vivienda decide arrendarla, su principal preocupación no es solo que su arrendatario cumpla mensualmente con el pago de la renta, sino que se comporte de forma adecuada conforme a las normas de convivencia de la Comunidad de Propietarios, y su llegada no suponga un problema para el resto de vecinos. Nadie quiere un vecino molesto.
Normalmente, cuando surgen los primeros conflictos, el resto de vecinos intenta solucionar el problema directamente con el arrendatario, aunque si la situación persiste es preciso ponerlo en conocimiento del propietario/arrendador, para que pueda adoptar las medidas oportunas, ya que la ausencia de esta comunicación podría impedir la exigencia de responsabilidades.
En este sentido, el artículo 7.2 de la Ley 49/1960, de Propiedad Horizontal, de 21 de Julio, establece que “al propietario y al ocupante del piso o local no les está permitido desarrollar en él o en el resto del inmueble actividades prohibidas en los estatutos, que resulten dañosas para la finca o que contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas”.
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