La receptación es una conducta castigada por el Código Penal en el artículo 298.1 que se describe de la siguiente manera:
» El que, con ánimo de lucro y con conocimiento de la comisión de un delito contra el patrimonio o el orden socioeconómico, en el que no haya intervenido ni como autor ni como cómplice, ayude a los responsables a aprovecharse de los efectos del mismo, o reciba, adquiera u oculte tales efectos, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años.»
Ejemplo:
Una persona que no ha intervenido en un hurto o en un robo, adquiere el objeto por un precio muy bajo a su valor de mercado sin ningún tipo de contrato o factura.
La receptación es un delito que se adjudica a un individuo, cuando este por lucro o bajo conocimiento ayuda a ocultar evidencias implicadas en el desarrollo de un crimen. Según señalamientos establecidos puntualmente por el artículo 298 del Código Penal no será necesario ser partícipe en la comisión del crimen como autor o cómplice.
La receptación se adjudica al individuo que sin ser autor o cómplice ayuda a organizar y estructurar el aprovechamiento de los recursos adquiridos bajo el acto criminal. La ley establece claramente para los individuos imputados bajo este Delito, una pena de 6 meses que puede ser extensible hasta 2 a 3 años.
Un delito de receptación puede sumar condiciones agravantes, cuando se pretende efectuar tráfico con los objetos implicados en la receptación, especialmente si poseen un valor patrimonial. Esto quiere decir que la pena puede ser claramente extensible si los objetos son patrimonio cultural, científico o histórico ameritan una condena a la que se añaden 12 o 24 meses de multa.
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