La legitimación para recurrir en lo contencioso-administrativo … es un instituto procesal que goza de larga tradición y que decide el uno por ciento de los pleitos contencioso-administrativos con un portazo al recurrente, con una inadmisión sin entrar en el fondo litigioso.
«… se debe reconocer legitimación para recurrir en la vía contencioso-administrativa por ostentar un interés legítimo a quienes, sin ser los sujetos pasivos, asuman en virtud de pacto o contrato la obligación tributaria principal de pago de un tributo local -como el impuesto sobre incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana-, al estar legitimados para interponer el recurso de reposición tributario local en aquellos casos, como el presente, en que dicho recurso agota la vía administrativa local.»
Fuente: