Baja temporal de un vehículo en Tráfico

Se puede dar la situación en que tenemos un vehículo, una moto, un coche, etc, que por algún motivo no vamos a usar durante un determinado tiempo (nos vamos de vacaciones largo tiempo, trabajo, enfermedad …) En ese momento nos pueden surgir algunas dudas sobre el tema de los gastos que acarrea el tener un vehículo, pese a que no lo utilicemos, por ejemplo el  Seguro, el impuesto de circulación que cada año nos pasa el Ayuntamiento e incluso la ITV.

¿Puedo tener un vehículo sin el Seguro? 

¿Me multarán si en el periodo que no lo use le caduca la ITV, pese a que no lo mueva?

¿Lo puedo tener sin seguro en la vía pública?

¿Y si me roban el coche? Lo primero, acudir cuanto antes a la Comisaría a poner la correspondiente denuncia.

La baja es el trámite por el que el titular de un vehículo comunica al Registro de la Dirección General de Tráfico que lo retira temporalmente de la circulación.

El caso es que, si tenemos un coche dado de alta, estamos obligados a que tenga el Seguro Obligatorio, el Ayuntamiento nos pasará los recibos del impuesto de circulación, e incluso, podremos ser multados por no tener la ITV en regla. Todo esto, pese a que no movamos el coche, e incluso lo tengamos en un garaje privado.

Motivos por los que podemos dar de baja temporal

Podremos realizar la baja temporal de nuestro vehículo en Tráfico por estos motivos:

  • Por motivos personales.
  • Porque hemos vendido el vehículo a un compraventa. Normalmente se hará cargo de la baja el compraventa.
  • Por el robo del vehículo. Será la Policía quien comunique a la DGT la baja temporal.

¿Y los requisitos?

A parte de lo comentado antes, no podrás tramitar la baja temporal si el vehículo tiene un precinto, reserva de dominio. Tendrás que cancelarlo antes.

Ventajas de dar de baja el coche o la moto

Son principalmente tres las ventajas, ya que así nos evitaremos algunas obligaciones sobre el vehículo:

  • Dejas de estar obligado a tener contratado un Seguro al vehículo. Por norma general la compañía de seguros suele necesitar justificante de la baja expedido por la DGT para proceder a la cancelación de la póliza.
  • El Ayuntamiento no nos pasará el recibo del impuesto de circulación.
  • No será necesario tener en vigor la ITV.

Para eludir todos estos inconvenientes de un plumazo, nada mejor que comunicar a la DGT la baja temporal del coche.
Claro está, si el tiempo en que no vamos a usar el coche es razonable. Si sólo es un par de meses, no creemos que fuera aconsejable. Ten en cuenta, que el pago del Seguro o del Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM) se abonan, y por adelantado, anualmente.

Inconvenientes

  1. El primero y más obvio es que no podrás circular con él mientras esté dado de baja. Ten en cuenta que la DGT se quedará con la documentación.
  2. No olvides que, tendrás que realizar unos trámites y pagar una tasa (tasa 4.1 de 8,50 euros).
  3. Si dejas tu vehículo aparcado en la vía pública, éste debe tener el Seguro y la ITV en vigor, por lo que si vas a darlo de baja temporal , tendrás que guardarlo en una propiedad privada.

Quiero darlo de baja temporal, ¿qué tengo que hacer?

Ya conoces las ventajas y desventajas. También en qué casos es recomendable y has decidido que lo mejor es darlo de baja temporal.
Pues ahora te detallamos las pautas y trámites que deberás llevar a cabo, que principalmente son estos:

  • Pedir cita previa en Tráfico.
  • Reunir toda la documentación.
  • Finalmente, acudir a la Jefatura de Tráfico ha realizar la gestión el día de la cita.

¿Qué diferencia hay entre una baja temporal y una definitiva?

La baja temporal es para vehículos que, por el motivo que sea, no van a ser usados durante un periodo de tiempo, pero que es muy posible se vuelva a usar en el futuro. Es por tanto un estado que es fácil revertir y volver a circular con el vehículo otra vez.

La baja definitiva, sin embargo, implica llevar el vehículo a un desguace, por lo que, a menos que el vehículo tenga un valor histórico, será imposible recuperarlo.

¿Qué debo hacer para volver a circular

Si desea volver a circular con su vehículo, antes de hacerlo deberá tramitar el alta de vehículo en baja temporal.

¿He de pasar la ITV de un vehículo en baja temporal? ¿Y lo he de tener asegurado?

No, en situación de baja temporal no es necesario que tengas la ITV en vigor, ni que contrates un seguro para tu vehículo.

Cómo dar de baja un vehículo sin papeles

Si se ha extraviado o le han sustraído la documentación, el titular deberá rellenar una declaración responsable indicando sus datos y los del vehículo, alegando el motivo por el que no presenta la documentación.

¿Cuándo dejaré de pagar impuesto de circulación?

Mientras esté de alta el vehículo, se debe pagar impuesto de tracción mecánica, se use éste o no. Cada impuesto se genera dentro de cada año natural, es decir, se genera el día 1 de enero y se cobra cuando el Ayuntamiento donde esté el domicilio del vehículo lo considere oportuno.

Recuerda que para evitar que se generen nuevos impuestos, te recomendamos dar de baja el vehículo dentro de ese mismo año, entre el 1 de enero y el 31 de diciembre.

¿Tengo que comunicar la baja de mi vehículo en el Ayuntamiento?

No, la Jefatura de Tráfico se encarga de la comunicación.