La presunción de que los accidentes de trabajo son de trabajo
Como sabemos, el artículo 156.3 de la Ley General de la Seguridad Social establece que se presumirá que son constitutivas de accidente de trabajo las lesiones que un trabajador sufra durante el tiempo y en el lugar de trabajo. Dicha presunción genera en la casuística siniestral ciertas tensiones en su aplicación y consecuencias.
Estamos ante una presunción iuris tantum, lo que de suyo conlleva que admite prueba en contrario, y se extiende también a aquellas enfermedades que “puedan ser calificadas o desencadenadas por su trabajo sin que pueda aplicarse la presunción a enfermedades que por su propia naturaleza excluyan una etiología laboral” (STS del 22 de diciembre de 2010 rec. 719/2010). Significativa resulta esta presunción por su trascendencia solutiva de las dudas en las lesiones cardíacas en las que no puede asegurarse un origen estrictamente laboral, pero tampoco se puede descartar que sean consecuencia de esfuerzos o tensiones que tienen lugar en el desempeño del trabajo.