Arrendador y arrendatario «rústico»

Las partes en el arrendamiento rústico: arrendador y arrendatario «rústico»

Los elementos personales esenciales en el contrato de arrendamiento son el arrendador y el arrendatarios, estos podrán ser personas físicas (mayores de 18 años y emancipados  o jurídicas que cuenten con la capacidad necesaria para contratar y de dominio sobre la finca.

No es necesaria la plena titularidad real sobre el bien, siendo necesario que el derecho de goce del que se disponga sea suficiente (usufructuarios, etc).

Para ser arrendador o arrendatario no es necesario ser agricultor profesional, solo se requiere tal calificación para ejercer los derechos de adquisición preferente arrendaticios.

Es importante tener en cuenta que no podrán ser arrendatarios de fincas rústicas, las personas físicas que, por sí o por persona física o jurídica interpuesta, sean ya titulares de una explotación agraria, o de varias, cuyas dimensiones y demás características serán fijadas en las distintas comarcas del país por los órganos competentes de las Comunidades Autónomas, sin que puedan exceder en total de 500 hectáreas de secano o 50 de regadío.

En cuanto a los arrendatarios extranjeros, de sociedades agrarias de transformación (SAT) y administraciones públicas también existen limitaciones importantes a tener en cuenta.

Si tienes alguna consulta sobre el arrendador y arrendatario «rústico», no dudes en llamarnos.

Abogado Gestor Administrativo Las Cabezas de San Juan Alcala de Guadaira