Concepto de arrendamiento rústico
Los contratos de arrendamiento rústicos están regulados en la Ley 49/2003, de 26 de noviembre, de Arrendamientos Rústicos (llamada LAR) y se regirán supletoriamente por el Código Civil y los usos y costumbres en todo lo dispuesto por este.
Los arrendamientos rústicos son aquellos mediante los cuales se ceden temporalmente una o varias fincas, o parte de estas, para su aprovechamiento agrícola, ganadero o forestal a cambio de un precio o renta.
Tendrán esta misma consideración los arrendamientos de explotaciones agrícolas, ganaderas o forestales, a los que se aplicará la LAR en todo aquello que les sea compatible según su naturaleza. Se consideran arrendamiento de explotaciones a aquellas que consistan en un conjunto de elementos, considerada como una unidad orgánica y siempre que lo hagan constar las partes expresamente, acompañando el correspondiente inventario.
No se consideran arrendamientos:
- los contratos de recolección.
- los realización de faenas individualizada aunque se compense con una participación en la producción.
- arrendamientos de temporada inferior al año agrícola.
- arrendamientos de tierra labrada y preparadas por el propietario.
- aprovechamiento de rastrojeras.
- caza.
- explotaciones ganaderas de tipo industrial, o locales o terrenos dedicados exclusivamente a la estabulación del ganado.
- cualquier otra actividad diferente a la agrícola, ganadera o forestal.
- los arrendamientos que afecten a bienes comunales, bienes propios de las corporaciones locales y montes vecinales en mano común, que se regirán por sus normas específicas.
- tampoco se aplicará esta ley a los arrendamientos incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley de Arrendamientos Urbanos.
- constituir, conforme a la legislación específica, suelo urbano o suelo urbanizable al que se refiere el artículo 27.1 de la Ley 6/1998, de 13 de abril, sobre régimen del suelo y valoraciones.
- ser accesorias de edificios o de explotaciones ajenas al destino rústico, siempre que el rendimiento distinto del rústico sea superior en más del doble a éste.