El Contrato de compraventa de vehículo entre particulares

El Contrato de compraventa de vehículo entre particulares

El contrato de compraventa «general» se regula por el Código Civil, y se aplica por tanto a la compraventa de vehículos entre particulares. Comúnmente se dice que se «perfecciona» cuando concurren tres elementos:

  1. Consentimiento libre y responsable de comprador y de vendedor.
  2. Definición del objeto, en este caso un vehículo.
  3. Causa, en este caso es la entrega del vehículo a cambio de un precio.

Si se dan estos tres elementos se dice que el contrato es perfecto. Pero durante la vida del contrato pueden darse determinadas cuestiones que alteren sus condiciones o que incluso lo anulen en función de determinadas circunstancias:

  • Incapacidad o no legitimación de alguna de las partes.
  • Falta de pago o no entrega del vehículo.
  • Que el vehículo no estuviera libre de cargas.
  • Imposibilidad de formalizar la transferencial del vehículo en DGT.
  • Vicios ocultos y averías.

Estas situaciones pueden suponer esencialmente dos soluciones, por un lado la anulación del contrato, o por otro una minoración del precio. Ambas cuestiones deben ser analizadas  y es importante tener en cuenta diversas cuestiones previas.

Ante cualquier duda o incidencia que se pudiera plantear es importante acudir a un profesional para evaluar y analizar la mejor manera de interponer una reclamación o interposición de acciones legales.

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