Para que sirven los Registros Oficiales de Maquinaria Agrícola.
Nos ayudan a conocer el Parque de Maquinaria Agrícola existente en una zona geográfica determinada y comprobar que las máquinas registradas cumplen con la normativa vigente, así como para constatar el cumplimiento de los requisitos exigibles a las máquinas oficialmente subvencionadas.
Qué máquinas deben inscribirse.
Habrán de inscribirse en los Registros Oficiales de Maquinaria Agrícola todas las máquinas que vayan a utilizarse en la actividad agraria (agrícola, ganadera o forestal), que cumplan con su correspondiente normativa, y que pertenezcan a uno de los grupos relacionados en el anexo II del Real Decreto 448/2020, de 10 de marzo, sobre caracterización y registro de la maquinaria agrícola.
En qué momento debemos realizar la inscripción.
La inscripción deberá realizarse de forma obligatoria, cuando se de alguno de los siguientes motivos:
a) Incorporación de maquinaria nueva a la actividad agraria.
b) Incorporación de maquinaria usada procedente de otros países.
c) Incorporación al sector agrario, procedente de los sectores de obras y servicios.
d) Cambio de titularidad, sin modificación de su uso o destino. Las máquinas que provienen de herencias se inscribirán en el ROMA siempre que la persona heredera reúna alguna de las características indicadas en el artículo 17.4; en caso de no ser así, dicha máquina se dará de baja temporal hasta que se produzca la venta, siendo la transferencia de la titularidad directamente al nuevo comprador.
e) Alta de máquinas en uso. Sólo de aplicación para equipos relacionados en el anexo II, letra i) y los equipos contemplados en la disposición transitoria segunda.
f) Otros motivos.
b) Incorporación de maquinaria usada procedente de otros países.
c) Incorporación al sector agrario, procedente de los sectores de obras y servicios.
d) Cambio de titularidad, sin modificación de su uso o destino. Las máquinas que provienen de herencias se inscribirán en el ROMA siempre que la persona heredera reúna alguna de las características indicadas en el artículo 17.4; en caso de no ser así, dicha máquina se dará de baja temporal hasta que se produzca la venta, siendo la transferencia de la titularidad directamente al nuevo comprador.
e) Alta de máquinas en uso. Sólo de aplicación para equipos relacionados en el anexo II, letra i) y los equipos contemplados en la disposición transitoria segunda.
f) Otros motivos.
Igualmente la baja deberá realizarse cuando:
a) Pase del sector agrario a otra actividad.
b) Desguace o achatarramiento.
c) Cambio de titularidad sin modificación de su uso o destino.
d) Pase a vehículo histórico.
b) Desguace o achatarramiento.
c) Cambio de titularidad sin modificación de su uso o destino.
d) Pase a vehículo histórico.
e) Pase a vehículo de colección. E
f) Baja temporal, incluida la entrega a empresa comercializadora de maquinaria.
g) Envío a otro país con carácter permanente.
f) Baja temporal, incluida la entrega a empresa comercializadora de maquinaria.
g) Envío a otro país con carácter permanente.
Donde debemos realizar la inscripción.
Deberá realizarse en el ROMA de la provincia o de la comunidad autónoma según determine la comunidad autónoma donde radique la parte principal de la explotación. En el caso de las empresas
que presten servicios agrarios, donde radique el domicilio social de la empresa.
que presten servicios agrarios, donde radique el domicilio social de la empresa.
¿Tienes dudas acerca del Registro de Maquinaria Agrícola? Te ayudamos a realizar tus trámites de Tráfico y Transporte en Alcalá de Guadaira y Las Cabezas de San Juan.