Tras la entrada en vigor el 12 de mayo de 2019 del Real Decreto 8/2019, de 8 marzo, que modifica el artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores, instaurando la obligación del registro diario de la jornada, se destaca la inquietud en aquellos sectores de actividad donde la jornada de trabajo tiene un tratamiento especial como es el transporte de mercancías por carretera.
Anterior a la entrada en vigor de la citada normativa, el apartado 5 del artículo 10 del RD 1561/1995 sobre jornadas especiales de trabajo establecía la obligación de guardar los registros de la jornada durante tres años, sin embargo, a partir del 12 de mayo de 2019, las empresas deberán guardar los registros de las jornadas durante cuatro años de los trabajadores móviles.
Son considerados trabajadores móviles, en el transporte por carretera los conductores, ayudantes, cobradores y demás personal auxiliar de viaje en el vehículo que realice trabajos en relación con el mismo, sus pasajeros o su carga, tanto en las empresas del sector de transporte por carretera, ya sean urbanos o interurbanos y de viajeros o mercancías, tanto de las empresas de transporte por carretera como en las integradas en otros sectores que realicen tales actividades de transporte o algunas de las auxiliares.
La normativa establece que los períodos máximos de conducción diarios y semanales y los descansos mínimos entre jornadas y semanal de los conductores de transportes interurbanos deberán respetar los límites establecidos en el Reglamento (CE) nº 561/2006.
En este sentido, es importante tener en cuenta las siguientes peculiaridades de los trabajadores móviles de conformidad con la normativa de aplicación:
- el tiempo diario de conducción no puede superar las 9 horas, aunque puede ampliarse, como máximo, hasta 10 horas no más de dos veces durante la semana.
- tras un periodo de conducción continuada de 4 horas y media, debe hacerse una pausa ininterrumpida de al menos 45 minutos o sustituirla por una de al menos 15 minutos, seguida de otra de 30, intercaladas en ese periodo de conducción.
- el tiempo de conducción máxima semanal no puede superar las 56 horas, ni el bisemanal, las 90.
- el descanso diario debe ser de al menos 11 horas, aunque puede reducirse a 9 horas tres veces por semana. Alternativamente, se puede tomar en dos tramos: el primero de ellos de al menos 3 horas interrumpidas y el segundo de al menos 9 horas ininterrumpidas.
- el descanso semanal normal es de 45 horas ininterrumpidas, pero se puede reducir hasta un mínimo de 24 horas. Las horas de descanso perdidas deben compensarse de una sola vez, uniéndolas a un periodo mínimo de descanso de 9 horas, antes de que termine la tercera semana siguiente. No se pueden tomar dos descansos semanales reducidos consecutivos.
- cuando varios trabajadores conduzcan en equipo un vehículo, deben tomar un nuevo periodo de descanso diario, de al menos 9 horas, en el espacio de 30 horas desde el final del anterior periodo de descanso diario o semanal. Durante la primera hora de conducción en equipo, la presencia del segundo conductor es optativa, pero durante el periodo restante es obligatoria.
Cuando se hubiera pactado la distribución irregular de la jornada a lo largo del año, la duración del tiempo de trabajo efectivo no puede superar las 48 horas semanales de promedio en cómputo cuatrimestral ni exceder, en ningún caso, de las 60 horas semanales. Si concurren razones objetivas, técnicas o de organización del trabajo, este periodo de referencia puede ser ampliado hasta un máximo de 6 meses mediante convenio colectivo.
Cuando se realice trabajo nocturno por un trabajador que no tenga tal calificación, su jornada diaria no podrá exceder de 10 horas por cada período de 24 horas.
En el caso de los trabajadores por cuenta propia, aparte de aplicarse la mayor parte de las disposiciones normativas al igual que a los trabajadores por cuenta ajena, existen regulaciones específicas establecidas en el RD 128/2013 sobre ordenación del tiempo de trabajo para los trabajadores autónomos que realizan actividades móviles de transporte por carretera :
- Se considera tiempo de trabajo todo período de tiempo comprendido entre el inicio y el final del trabajo en que el conductor autónomo se encuentre en su lugar de trabajo a disposición del cliente y ejerciendo sus funciones y actividades. No se consideran como tal: las pausas, el tiempo de descanso, el tiempo de disponibilidad y las labores generales de tipo administrativo que no estén directamente vinculadas a una operación de transporte específica en marcha.
- En cuanto al tiempo de disponibilidad, la única diferencia está en el número de horas de espera de cada periodo de carga o descarga que tienen esta consideración. Lo son las 4 primeras horas, considerándose la quinta y sucesivas del mismo modo, cuando se conozca de antemano su duración. Los conductores autónomos económicamente dependientes deben conocer de antemano estos periodos y su previsible duración, antes de la salida o justo antes del inicio efectivo del período de que se trate.
- El periodo nocturno es el comprendido entre las 0:00 y las 4:00 horas. Se entiende por trabajo nocturno todo trabajo realizado en este periodo.
El tiempo de trabajo efectivo: Se considera los períodos durante los que el trabajador móvil no puede disponer libremente de su tiempo y tiene que permanecer en el lugar de trabajo dispuesto a realizar su trabajo normal, realizando las tareas relacionadas con el servicio, incluidos:
- Tiempo dedicado a todas las actividades de transporte: conducción, carga y descarga, asistencia pasajeros en la subida y bajada del vehículo, limpieza y mantenimiento, etc.
- Períodos de espera de carga y descarga cuando no se conozca de antemano su duración previsible.
- Periodo comprendido entre el inicio y final del trabajo.
- Periodo en el que el trabajador está o tiene que permanecer en su lugar de trabajo.
- Periodo a disposición del empresario.
- Periodo en el cual no se dispone libremente de su tiempo.
Hay que resaltar, que no se considera tiempo de trabajo: las pausas, el tiempo del descanso y el tiempo de disponibilidad.
En el tiempo de trabajo se incluyen todas las horas trabajadas para uno o más empresarios. Por ello, se debe solicitar por escrito al trabajador el tiempo de trabajo efectuado para otros empresarios, y el trabajador facilitar estos datos, también por escrito.
El tiempo de presencia es el tiempo en el cual el trabajador se encuentra a disposición del empresario sin prestar trabajo efectivo:
- Las dos primeras horas de espera en carga y descarga. La tercera y siguientes si se conoce de antemano la duración, sino se considera tiempo de trabajo efectivo.
- Los períodos en los cuales el trabajador acompaña el vehículo transbordado en transbordador o tren.
- El tiempo de espera en fronteras o los períodos de espera causados por prohibiciones de circular. El empresario tiene que comunicar al trabajador por cualquier medio la duración previsible de estos períodos con anterioridad a la partida, si no éstos serán considerados tiempos de trabajo efectivo.
- En conducción en equipo el tiempo transcurrido durante la circulación cuando el segundo conductor permanece sentado o acostado en una litera.
Las horas de presencia no computan a efecto de duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo, ni para el límite máximo de las horas extras. No obstante, sí computarán para determinar el límite de horas semanales.
No se pueden exceder 20 horas semanales de promedio en un período de un mes (se pueden distribuir con arreglo a los criterios que se pacten colectivamente). El citado período de un mes, podrá ampliarse hasta un máximo de dos meses mediante convenio colectivo sectorial de ámbito estatal, siempre que dicha ampliación se fundamente en la existencia de razones objetivas o técnicas o de organización del trabajo, tales como el carácter internacional de los servicios de transporte.
Algunos tribunales se han pronunciado sobre los descansos de estos conductores, la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 20-12-17 C-102/16, aclara las formas en que los conductores profesionales deben respetar las reglas sobre los tiempos de conducción, se ha determinado que es posible efectuar los períodos de descanso diarios y los periodos de descanso semanales reducidos en el propio vehículo, pero no así los periodos de descanso semanales normales.
¿Se puede pasar el día de descanso en el vehículo? El artículo 8 del Reglamento 561/06 establece que el día de descanso semanal puede emplearse en el vehículo, pero solo cuando se cumplan determinadas condiciones:
- El trabajador se encuentra lejos de casa.
- El vehículo está estacionado y equipado para hacer dormir a todos sus conductores.
- De conformidad como ha determinado el TJUE, únicamente respecto al día de descanso reducido.
Por lo tanto, el descanso semanal regular debe pasarse fuera del vehículo, incluso si está suficientemente equipado.
En resumen, cuando los trabajadores se encuentren lejos de casa por causas operativas de la ruta, se deberá descansar en un alojamiento que les permita pasar 24 horas fuera de la carretera.
La complejidad de la jornada de los trabajadores móviles, obliga a las empresas a pactar con los trabajadores la distribución irregular de la jornada en aras de poder atender las necesidades productivas y organizativas de la compañía, atendiendo, a que la citada distribución irregular deberá establecer un máximo de 60 horas semanales (máximo 48 horas semanales en cómputo de 4 meses) y en caso de jornada nocturna, no exceder de las 10 horas diarias.
Si lo necesita podemos ayudarle a organizar la jornada de los trabajadores móviles sin incumplir la normativa específica de aplicación sobre los tiempos de conducción y descanso.