La duración arrendamiento rústico

La duración arrendamiento rústico

El contrato de arrendamiento es un contrato esencialmente temporal (SSTS de 19 de junio de 1977 y 15 de octubre de 1984), así se extrae de la definición que da la LAR (Art. 1)  del contrato de arrendamiento rústico como aquel mediante el cual «se ceden temporalmente una o varias fincas …».

Siguiendo este criterio el articulo 12 de la LAR nos dice que los arrendamientos tendrán una duración mínima de 5 años. Si las partes estipulan una duración inferior, dicha cláusula será nula y se tendrá por no puesta, de manera que el contrato tendrá la duración mínima de 5 años.

Es importante tener en cuenta este extremos pues no cabe duda de que el arrendatario precisa de algún tiempo para amortizar los capitales empleados y dotar a su empresa de la indispensable estabilidad, aunque comparativamente sabemos que hay países comunitarios de nuestro entorno donde se ha llegado a admitir la total libertad de pacto en este punto de la duración.

Se trata de una norma imperativa, las partes podrán establecer una duración superior, pero no inferior, entendiéndose por 5 años si las partes no han estipulado nada al respecto.

El arrendador, para recuperar la posesión de las fincas al término del plazo contractual, deberá notificárselo fehacientemente al arrendatario con un año de antelación. De lo contrario, si el arrendatario no pone la posesión de las fincas arrendadas a disposición del arrendador al término del plazo, el contrato se entenderá prorrogado por un período de
cinco años. Tales prórrogas se sucederán indefinidamente en tanto no se produzca la denuncia del contrato en los términos explicados.

Si tienes alguna consulta sobre la duración arrendamiento rústico, no dudes en llamarnos.


Abogado Gestor Administrativo Las Cabezas de San Juan Alcala de Guadaira