La Junta Arbitral de Transporte es un mecanismo para resolver de manera más eficaz, menos costosa y más ágil que si se hiciera ante los Tribunales, un conflicto derivado de la actividad del transporte por carretera.
No hay que olvidar que la forma de terminación del procedimiento arbitral de transporte es el laudo arbitral, que es una resolución de obligado cumplimiento, precisamente, porque son las propias partes las que se han sometido a dicha mediación.
Si bien no es necesaria la intervención de Procurador y Abogado en estos procesos de arbitraje, sin embargo, le recomendamos siempre un asesoramiento por parte de un abogado experto en la materia, para cualquier controversia que pudiera surgir como consecuencia de la actividad del transporte, y que se vaya a someter a un arbitraje. Y ello porque, pese a que el arbitraje pueda tener la apariencia de ser un proceso mucho más ágil y sencillo que el procedimiento judicial, sin embargo, la resolución (laudo arbitral) tiene efectos de cosa juzgada, es decir, exactamente los mismos que produciría una sentencia, lo que implica que ese asunto, una vez resuelto el asunto por la Junta Arbitral, ya no podría ser sometido a los Juzgados y Tribunales.
Por ello conviene estar bien asesorados, de manera previa de todos los derechos que asisten a los implicados en el conflicto, en materia de transporte.
Siendo el sector del transporte terrestre uno de los más problemáticos por la gran trascendencia que tiene la actividad del transporte en España, es imprescindible disponer de mecanismos para resolver los posibles conflictos que se deriven de la actividad de transporte.
Con la entrada en vigor de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres se crean las Juntas Arbitrales como un instrumento de protección y defensa de las partes intervinientes en la actividad de transporte, estableciendo qué decidirán, con los efectos previstos en la legislación general de arbitraje, sobre las controversias surgidas en relación con el cumplimiento de los contratos de transporte terrestre y de las actividades auxiliares y complementarias del mismo que sean sometidas a su conocimiento.
Cada Consejería de Transporte de cada Comunidad Autónoma dispone de una Junta Arbitral de Transporte con representación en cada provincia de su territorio.
En el presente artículo vamos a desgranar las particularidades del procedimiento arbitral en el sector del transporte, nacional e internacional, así como aquello que lo diferencia de un procedimiento judicial.
Cuestiones de fondo
Las Juntas Arbitrales de Transporte constituyen el sistema de arbitraje que la Administración Pública pone a disposición de las personas que intervienen en la actividad del transporte, cuando se trata de transporte de ámbito nacional o internacional por carretera, para resolver las controversias que pueden resultar de los contratos de transporte (pérdidas, averías, retrasos en entregas, impagos de servicios prestados, etc…).
Ante ellas se puede reclamar cualquier controversia de carácter mercantil, económico, pero nunca de carácter laboral o penal.
Las funciones de las Juntas Arbitrales son las siguientes:
-Resolver las convocatorias de carácter mercantil surgidas en relación al cumplimiento de los contratos de transporte. Quedan excluidas las controversias de carácter laborar y penal.
-Informar y dictaminar, a petición de la Administración, sobre las condiciones de cumplimiento de los contratos de transporte terrestre y de actividades auxiliares.
-Intervienen en el depósito, valoración y enajenación de mercancías cuyos portes no se paguen por el destinatario obligado a ello, si la reclamación se presenta en el plazo de 10 días desde que se produjo el impago. La venta se pedirá exclusivamente por las deudas generadas durante la conducción de dicha mercancía. En caso de venta de las mercancías transportadas para el pago de los portes, cuando el producto de la misma no alcance a cubrir la deuda, el cargador responderá de la diferencia.
-Actuar como depositarias y realizar la enajenación de mercancías no retiradas que corran riesgo de perderse.
-Si existen dudas entre los interesados sobre el estado de los efectos transportados, realizar las funciones de peritación y proceder, en su caso, al depósito de los mismos.
Dichas funciones serán ejercitadas por las Juntas en relación con los transportes terrestres y, así mismo, con los que se desarrollen en virtud de un único contrato por más de un modo de transporte, siempre que uno de éstos sea terrestre
La Junta Arbitral de Transporte es un sistema gratuito, sin perjuicio de la obligatoriedad de satisfacer los gastos generados por la práctica de pruebas. y más rápido que la vía judicial. Al tratarse de un sistema de arbitraje, que, por tanto queda al margen de la vía judicial, a priori, es un mecanismo que ofrece más rapidez y agilidad, pues suele tardar entre 2 y 3 meses el proceso desde que se interpone la solicitud de intervención arbitral y se celebra la vista oral, obteniendo el interesado una resolución con las mismas garantías que si se acude a la vía judicial.
En un contrato de transporte se puede pactar que ante cualquier controversia derivada de dicho contrato y de la ejecución de los servicios regulados en el mismo, se acuda a la Junta Arbitral de Transporte de la Comunidad Autónoma que corresponda, para dirimir el conflicto. Se determinará la Junta Arbitral competente, si no se ha previsto una concreta en el contrato, en función del lugar de origen del transporte, del lugar de destino o la del domicilio del transportista. El hecho de pactar el sometimiento a arbitraje supone renunciar a la vía judicial.
Por supuesto, la posibilidad de pactar un sometimiento a arbitraje se limita únicamente a materias que sean disponibles por las partes.
¿Quién puede reclamar ante las Juntas Arbitrales de Transporte?
Puede reclamar cualquier persona física o jurídica que forme parte de un contrato de transporte terrestre: usuario (particular o autónomo, empresa, transportista, cargador o intermediario).
¿Hay una cuantía máxima de la reclamación para poder acudir a una Junta Arbitral de Transporte?
Siempre se puede acudir a la Junta Arbitral. Cuando la cuantía de la reclamación no exceda de 15.000 euros, no hará falta haberse sometido de manera expresa al arbitraje en el contrato de transporte. Si la cuantía excediera de 15.000 euros, será necesario el sometimiento expreso.
Plazo de prescripción del derecho a solicitar la intervención de la Junta Arbitral
El plazo para solicitar la intervención, es de 1 año, desde el momento en que se produce la incidencia en el transporte por carretera, tanto para el transporte nacional como internacional. Aunque hay operaciones con plazos distintos, como por ejemplo en caso de impago, cuando llegado al destino el obligado al pago del transporte no lo hace, y el porteador se niega a entregar la mercancía. La reclamación de depósito y enajenación (si fuera necesario) de la mercancía ante las Juntas Arbitrales de Transporte se tiene que realizar en el plazo máximo de diez días desde que se produjo el impago.
Miembros de la Junta Arbitral
Las Juntas Arbitrales de Transporte están compuestas por el Presidente y por un mínimo de dos y un máximo de cuatro vocales, designados todos ellos por las Comunidades Autónomas, o en su caso, por la Dirección General de Transportes Terrestres. En todo caso, deben formar parte de las Juntas arbitrales los dos vocales representantes de los cargadores o usuarios y de las empresas del sector del transporte o de actividades auxiliares y complementarias de éste, así como de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación correspondiente, según determine el órgano competente para realizar la designación.
El órgano competente sobre cada una de las Juntas Arbitrales de Transporte designará asimismo el Secretario de ésta, pudiendo recaer dicho cargo en uno de los Vocales miembros de la Administración, que, en su caso, existan.
Tipo de procedimiento
Es un procedimiento en el que, tras rellenar una solicitud relatando los hechos objeto de la controversia, y siempre que la Junta Arbitral se declare competente para conocer del asunto, se cita a las parte para la celebración de un a Vista Oral, en la que se deben aportar las pruebas oportunas, como puedan ser facturas impagadas, copia de la carta de porte, documentos, fotografías, y cualquier otro soporte que pueda ayudar a dirimir el conflicto.
También existe la posibilidad de nombrar peritos expertos en materia de transporte, en caso de que sea muy complejo el asunto sometido a arbitraje.
El hecho de que una de las partes no comparezca a la Vista, no es impeditivo para que se celebre. Una vez escuchadas las partes y analizadas las pruebas, la Junta Arbitral dictará un laudo arbitral, que se emitirá por escrito, y deberá estar motivado y ser congruente con las pretensiones de las partes, conteniendo en su parte dispositiva el acuerdo que pondrá fin al procedimiento arbitral.
Efectos de un laudo arbitral
El laudo arbitral es de obligado cumplimiento. Además de no ser recurrible, salvo que sea por cuestiones formales.
Es por ello por lo que, tras ser notificado a las partes, hay un plazo de 20 días, periodo en el que debe hacerse efectivo lo dispuesto en el mismo.
El laudo equivale a una sentencia, tiene efectos de cosa juzgada y, por lo tanto, es título ejecutivo. Si transcurrido el plazo de 20 días mencionado, la parte que viniera obligada al cumplimiento de lo dispuesto en el laudo arbitral no lo hubiese cumplido, la otra parte podrá acudir a los Juzgados y Tribunales competentes en materia de ejecución de resoluciones judiciales, para solicitar que se ejecute forzosamente el contenido del laudo.
Normativa aplicable
– Ley 16/1987, de 30 de Junio, de Ordenación de los Transportes Terrestres.
– Real Decreto 70/2019, de 15 de febrero, por el que se modifican el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres y otras normas reglamentarias en materia de formación de los conductores de los vehículos de transportes por carretera, de transporte sanitario por carretera, de transporte de mercancías peligrosas y del Comité Nacional del Transporte por carretera.
– Ley 15/2009, de 11 de noviembre, del contrato de transporte terrestre de mercancías.
– Convenio CRM (transporte internacional)
– Ley 60/2003, de 23 de Diciembre de Arbitraje.
– Normativa autonómica:
– Ej., en la Comunidad de Madrid: Decreto 42/1991, de 24 de mayo, por el que se constituyen las Juntas Arbitrales del Transporte de Madrid.
Fuente: https://www.gmconsulting.pro/categoria-transporte/la-junta-arbitral-de-transporte/