La nueva custodia provisional de vehículos tras el fallecimiento del titular

El uso de vehículos tras el fallecimiento de su titular

El Reglamento General de Vehículos es muy claro a la hora de regular el uso de vehículos tras el fallecimiento de su titular:

“En el supuesto de transmisión motivada por el fallecimiento del titular del vehículo, la persona que tenga a su cargo la custodia y, en su caso, el uso del mismo mientras se adjudica a uno de los herederos deberá notificarlo a la Jefatura de Tráfico de su domicilio legal antes de transcurrir los noventa días siguientes a la defunción del causante. Dicha Jefatura, previa presentación del permiso o licencia de circulación y demás documentos que se determinan en el anexo XIV, practicará en el citado permiso o licencia, así como en el Registro de Vehículos la anotación de: «En poder hasta su adjudicación hereditaria de…», indicando la identificación y domicilio del depositario y la fecha del fallecimiento del titular, considerándose a la persona anotada como sujeto de cuantas obligaciones correspondan al titular del vehículo. El que resulte adjudicatario definitivo del vehículo quedará obligado a solicitar, en el plazo de noventa días, contados desde la fecha indicada en el documento que le acredite como tal, la expedición a su nombre del nuevo permiso o licencia de circulación”.

Debido a la crisis del Covid-19 y al avance y mejora de la administración electrónica la Dirección General de Tráfico ha decidido facilitar y agilizar este tipo de procedimientos para evitar el aumento de la ya gran cantidad de vehículos que permanecen en el Registro de Vehículos con su titular fallecido, ya que esta situación impide localizar al conductor del mismo en caso de accidentes, sanciones, tributos, etc.

La nueva custodia provisional de vehículos tras el fallecimiento del titular
La nueva custodia provisional de vehículos tras el fallecimiento del titular

En tanto el vehículo esté custodiado provisionalmente no se accederá a las solicitudes relativas a procedimientos administrativos de vehículos (cambio de titularidad, duplicado, rematriculación, etc.) a excepción de la baja temporal o definitiva o la subsiguiente alta y rehabilitación exclusivamente a nombre del custodio provisional o el adjudicatario definitivo.

Recuerda que no realizar la notificación de «custodia» puede acarrear sanciones administrativas.

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Abogado Gestor Administrativo Las Cabezas de San Juan Alcala de Guadaira