La validez de los pactos de no competencia post-contractual en los contratos de franquicia quedan amparados por lo dispuesto en el art. 5.3.b) del Reglamento 330/2010, siempre que se cumpla con los siguientes requisitos:
i) se refiera a bienes o servicios que compitan con los bienes o servicios contractuales;
ii) sea indispensables para proteger el know-how;
iii) la duración de la cláusula se limite a un periodo de un año tras la expiración del contrato;
y iv) se limite al local y terrenos desde los que el comprador haya operado durante el período contractual (conforme a la interpretación que de los vocablos “local” y “terrenos” realizó el auto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 7 de febrero de 2013 (caso La Retoucherie Manuela C-117/12).
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https://confilegal.com/20190715-la-relevancia-de-la-ley-aplicable-en-los-contratos-de-franquicia/
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