Preguntas claves en el arrendamiento de una finca rústica.

El sector agrícola es un sector regulado en muchos aspectos y en su día a día no es ajeno a una normativa cada vez más extensa y técnica, por ello es importante un buen asesoramiento y estudio para evitar contratiempos y garantizarnos la viabilidad del negocio o empresa.

Preguntas claves en el arrendamiento de una finca rústica.

¿La duración del arrendamiento se hace siempre por 5 años?

La Ley de Arrendamientos rústicos de 2003, desde la reforma de 2005, señala que la duración mínima de los arrendamientos es de 5 años.
No obstante si estamos hablando de un arrendamiento excluido de la LAR habrá que estar a lo que diga el contrato o en su caso al Código Civil, que establece una duración de una campaña agrícola.

Si no se pacta la fecha de pago, ¿Qué día es el límite para pagar?
Siempre que no se haya pactado otra cosa, el pago se debe hacer por anualidades vencidas. Es decir si estamos hablando de fincas de secano, lo habitual es que se pague en el mes de octubre una vez terminada la campaña agrícola
 
¿Se puede pedir por adelantado la renta?
Aunque la ley no lo contempla, permite la libertad de pactos entre las partes por lo que no habría ningún problema en pagar la renta por adelantado.

¿Tengo que ir a la casa del arrendador para pagarle  la renta?
Lo cierto es que tanto la cantidad como el lugar del pago lo deben acordar libremente las partes. Si no lo hacen, se debe pagar en metálico y en el domicilio del arrendatario.

Si soy el arrendador ¿tengo que darle un recibo al inquilino del pago de la renta?
Si, una vez efectuado el pago el arrendador estará obligado a entregar al arrendatario un recibo de pago, salvo que se hubiera pactado que la renta se  realice por transferencia bancaria.

¿Se puede reemplazar el pago por la realización de obras o mejoras en la finca?
Si. Las partes pueden acordar durante un plazo determinado, que el pago de la renta pueda reemplazarse total o parcialmente por el compromiso del arrendatario de realizar mejoras en la finca o determinadas obras como vallar, quitar piedras, recuperar el suelo, etc. Para evitar problemas debe constar expresamente en el contrato, y deben valorarse a efectos de equivalencia de la renta.
Además, si el arrendatario no realiza las obras en los términos y condiciones pactadas puede provocar que se resuelva el contrato.

¿Puede el arrendador subir el precio del arrendamiento?
El arrendador sólo puede subir la renta, si consta expresamente recogido en el contrato que se puede subir el precio de la renta.

¿Tengo que pagar fianza en  un arrendamiento rústico?
La Ley de Arrendamientos rústicos no exige el pago de fianza alguna pero como la ley permite la libertad de pactos entre las partes por lo que no habría ningún problema en establecer algún tipo de fianza o aval.

¿Qué datos son obligatorios en un contrato de arrendamiento rústico?
En el documento escrito en el que se formalice el contrato de arrendamientos de fincas rústicas, deberán constar los siguientes datos:
– los datos de las partes de arrendador y arrendatario: nombre, DNI , domicilio;
– la identificación de las fincas arrendadas: polígono, parcela y municipio;
– la duración pactada;
– la renta pactada
– si se arriendan derechos de la PAC
– el resto de cláusulas que las partes hayan pactado.

¿Se pueden hacer obras y mejoras en las fincas sin permiso del arrendador?
No. Sin el consentimiento del arrendador, el arrendatario no se pueden realizar obras y mejoras extraordinarias, si se hacen puede dar lugar a la resolución del arrendamiento
Con la LAR de 2003 (no con la LAR de 1980) se pueden realizar obras y mejoras ordinarias (como por ejemplo allanar o retirar piedras) , y se podría pedir al acabar el contrato los gastos realizados o el mayor valor que adquiera la finca, salvo que se haya acordado otra cosa en contrato.

¿Necesito permiso del arrendador para ceder o subarrendar la finca?
Si, la ley prohíbe la cesión y subarriendo de las fincas sin el consentimiento expreso del arrendador, solo sería posible la cesión al cónyuge o hijos siempre que se comunique al arrendador

¿Qué sucede si fallece el arrendador?
Los herederos se colocan en la posición del arrendador por lo que deben respetar el contrato de arrendamiento en cuanto a duración y demás clausulas. Únicamente se exceptúa si el arrendador es solo usufructuario: en este caso termina el arrendamiento en la fecha de fallecimiento, pero el arrendatario tiene derecho a sacar la cosecha de ese año.

Fuente: https://www.agronewscastillayleon.com

¿Tienes dudas acerca Arrendamientos Rústicos?
Preguntas claves en el arrendamiento de una finca rústica. Abogado Gestor Administrativo Las Cabezas de San Juan Alcala de Guadaira