No procede el retracto de colindantes cuando el comprador ya es colindante a la finca rústica que compra.
Cuando el demandado ya es colindante de la finca cuyo retracto se pretende, pero no es retrayente que aspire a su adquisición preferente pugnando con la actora, sino que ya ha adquirido la finca, no juega regla alguna de preferencia porque ya no tiene sentido el retracto por haberse visto consumada su finalidad, con lo que no cabe trastocar y alterar situaciones jurídicas queridas por los contratantes y que se ajustan al sentido de la norma.
No procede el retracto, cuando el adquirente es también, a su vez, otro colindante de la finca a retraer. Y es que, siendo la finalidad del derecho de retracto, la evitación de la excesiva parcelación de las fincas rústicas de cultivo, la división excesiva de la propiedad, cuando el adquirente ya posee la condición de colindante, queda satisfecha anterior finalidad y carece de sentido el quebranto o la limitación al derecho de propiedad, que ya no atenta contra el perseguido desarrollo de fomentar la rentabilidad de la explotación agraria.
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