El articulo 32 de la Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria establece que las personas solicitantes de protección internacional serán autorizadas para trabajar en España en los términos que reglamentariamente se establezcan.
Para ese desarrollo el Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009 establece en su Disposición adicional vigésimo primera de Autorización de trabajo de los extranjeros solicitantes de protección internacional lo siguiente:
Los solicitantes de protección internacional estarán autorizados para trabajar en España una vez transcurridos seis meses desde la presentación de la solicitud, siempre que ésta hubiera sido admitida a trámite y no estuviera resuelta por causa no imputable al interesado. La autorización para trabajar se acreditará mediante la inscripción «autoriza a trabajar» en el documento de solicitante de protección internacional y, si procede, en sus sucesivas renovaciones, y estará condicionada a su validez. En caso de que no proceda esta inscripción porque no se cumplan los citados requisitos, la Oficina de Asilo y Refugio hará constar tal hecho en resolución motivada y se lo notificará al interesado.
¿Pero pueden hacerlo en otro país de la UE? La respuesta es no.
En la solicitud de asilo el elemento principal es valorar la petición de protección, por tanto que el solicitante pueda trabajar o no es una consecuencia pero no es un derecho que otorga el sistema de extranjería.
Si lo que quiere es obtener un permiso de residencia y trabajo por la ley de extranjería, tendrá que ver si puede optar a algún tipo de arraigo o autorización de residencia siempre que cumpla los requisitos.
Si quieres asesoramiento o realizar algún trámite de extranjería no lo dudes y ponte en contacto en el 625 446 962.