SOLICITANTES DE ASILO ¿PUEDEN TRABAJAR FUERA DE ESPAÑA?

El articulo 32 de la Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria establece que las personas solicitantes de protección internacional serán autorizadas para trabajar en España en los términos que reglamentariamente se establezcan.

Para ese desarrollo el Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009 establece en su Disposición adicional vigésimo primera de Autorización de trabajo de los extranjeros solicitantes de protección internacional lo siguiente:

Los solicitantes de protección internacional estarán autorizados para trabajar en España una vez transcurridos seis meses desde la presentación de la solicitud, siempre que ésta hubiera sido admitida a trámite y no estuviera resuelta por causa no imputable al interesado. La autorización para trabajar se acreditará mediante la inscripción «autoriza a trabajar» en el documento de solicitante de protección internacional y, si procede, en sus sucesivas renovaciones, y estará condicionada a su validez. En caso de que no proceda esta inscripción porque no se cumplan los citados requisitos, la Oficina de Asilo y Refugio hará constar tal hecho en resolución motivada y se lo notificará al interesado.

¿Pero pueden hacerlo en otro país de la UE? La respuesta es no.

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En la solicitud de asilo el elemento principal es valorar la petición de protección, por tanto que el solicitante pueda trabajar o no es una consecuencia pero no es un derecho que otorga el sistema de extranjería.
Si lo que quiere es obtener un permiso de residencia y trabajo por la ley de extranjería, tendrá que ver si puede optar a algún tipo de arraigo o autorización de residencia siempre que cumpla los requisitos.

Si quieres asesoramiento o realizar algún trámite de extranjería no lo dudes y ponte en contacto en el 625 446 962.