El retracto es el derecho que tiene una persona en ponerse en el lugar del que compra o adquiere una finca, en las mismas condiciones fijadas en el contrato de compraventa; es el derecho a adquirir la finca rústica con preferencia a otras personas.
En nuestro ordenamiento se regulan dos tipos de retractos de colindantes:
1.- Retracto de colindantes de finca inferior a una hectárea: art. 1523 del Código Civil. Tienen derecho de retracto los colindantes cuando se trate de la venta de una finca cuya cabida no exceda de una hectárea y siempre que no estén separadas por arroyo, caminos, etc.
2.- Retracto de colindantes que sean explotación prioritaria: art. 27 de la ley de modernización de explotaciones agrarias de 1995. Los propietarios de fincas colindantes que sean titulares de explotaciones agrarias prioritarias pueden salir al retracto de la venta de una finca cuya cabida sea inferior al doble de la unidad mínima de cultivo.
El objetivo del retracto de colindantes es facilitar con el transcurso del tiempo algún remedio a la división excesiva de la propiedad territorial rústica (el llamado minifundismo) allí donde tal exceso ofrece obstáculo insuperable al desarrollo de la riqueza y no la de satisfacer aspiraciones de mejoramiento económico, más o menos legítimas, de los particulares, prevaleciendo el interés de la agricultura.
En este tipo de asuntos es importante averiguar quien tiene prioridad en la adquisición de la finca en caso de varios vecinos colindantes. Si tienes alguna duda sobre este tema o necesitas asesoramiento jurídico no dudes en contactar.