Objeto y forma del arrendamiento rústico
El objetivo de un contrato de arrendamiento rústico es ceder una finca, total o parcialmente, para su aprovechamiento agrícola, ganadero o forestal. Es posible que en la misma finca se den varios arrendamientos siempre y cuando los aprovechamientos sean compatibles entre ellos.
Salvo pacto expreso, en el arrendamiento de una finca para su aprovechamiento agrícola, ganadero o forestal no se considerarán incluidos aprovechamientos de otra naturaleza, como la caza.
El arrendatario de fincas rústicas tiene derecho a determinar el tipo de cultivo, sin perjuicio de devolverlas, al terminar el arriendo, en el estado en que las recibió y de lo dispuesto sobre mejoras en esta ley.
Serán nulos los pactos que impongan al arrendatario cualquier restricción sobre los cultivos o sobre el destino de los productos, salvo los que tengan por fin evitar que la tierra sea esquilmada o sean consecuencia de la normativa comunitaria y de disposiciones legales o reglamentarias.
Cuando la determinación del tipo o sistema de cultivo implique transformación del destino o suponga mejoras extraordinarias, sólo podrá hacerse mediante acuerdo expreso entre las partes y, en su caso, en cumplimiento de la normativa comunitaria y de las normas legales o reglamentarias pertinentes.
En el arrendamiento de explotación, el arrendatario goza igualmente de plena autonomía en el ejercicio de su actividad empresarial, y asume la obligación de conservar la unidad orgánica de la explotación y de efectuar, a la terminación del arriendo, su devolución al arrendador.
¿Debe ser por escrito el contrato de arrendamiento rústico?
El contrato de arrendamiento debe realizarse por escrito, pero aunque no debemos dudar de la validez de los contratos celebrados de forma verbal, si debemos tener en cuenta los requisitos de formalización que nos puedan venir impuestos por la normativa comunitaria y otras administraciones.
En cualquier momento, las partes podrán compelerse a formalizarlos en documento público, cuyos gastos serán de
cuenta del solicitante. También podrán compelerse a la constitución del inventario de los bienes arrendados.
A falta de pacto entre las partes y salvo prueba en contrario, se presumirá la existencia de arrendamiento siempre que el arrendatario esté en posesión de la finca, y si no constase el importe de la renta, ésta será equivalente a las de mercado en esa zona o comarca.
La escritura pública de enajenación de finca rústica deberá expresar la circunstancia de si ésta se encuentra o no arrendada, como condición para su, inscripción en el Registro de la Propiedad.
Como dijimos en otro post los arrendamientos de explotación, por la propia naturaleza de los mismos, deberán ir
acompañados de un inventario circunstanciado de los diversos elementos.
Objeto y forma del arrendamiento rústico