Puede decirse gráficamente que el plazo de prescripción es el “tiempo para iniciar” el procedimiento y el plazo de caducidad es el “tiempo para terminarlo”. Lo que prescribe es el «hecho» y lo que caduca es el procedimiento.
El Supremo pone en valor la caducidad de los procedimientos como garantía
La caducidad del procedimiento sancionador: hablando claro y con apoyo en la jurisprudencia reciente