Nuevas obligaciones durante el transporte de productos agrarios o forestales de carácter alimentario – El Documento de Acompañamiento al Transporte (DAT)

Camión para el transporte de tomate. – EL PERIÓDICO

El próximo día 15 de octubre de 2019 entra en vigor en Andalucía la obligación de llevar a bordo del vehículo el Documento de Acompañamiento al Transporte de Productos Agrarios y Forestales – DAT.

Su regulación se encuentra en el Decreto 190/2018, de 9 de octubre, por el que se crea y regula el Registro de Explotaciones Agrarias y Forestales de Andalucía y el Documento de Acompañamiento al Transporte de productos agrarios y forestales, publicado el año pasado.

La trazabilidad es una exigencia legal y un instrumento eficaz para garantizar la seguridad alimentaria, ya que permite seguir un alimento a través de todas las fases de producción, transformación y distribución, fundamental, en caso de detección de peligros, para localizar el origen de partidas y facilitar una rápida reacción en caso de contaminaciones de origen alimentario. Para asegurar dicha trazabilidad en la distribución de los productos agrícolas y forestales que carezcan de guía específica, se incorpora, a través del presente decreto, el DAT que servirá para acreditar el origen y destino de los productos agrarios y forestales durante la fase de su transporte, dificultando también la sustracción ilegítima y posterior venta de estos productos

El DAT deberá acompañar al traslado de los productos sin transformar obtenidos de las explotaciones agrícolas, forestales y agroforestales, ubicadas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, desde la unidad de producción de origen hasta el lugar de almacenamiento o su primer destino de comercialización. Se excluyen expresamente de esta obligación los productos de la producción primaria de ganadería, caza, pesca y acuicultura y aquellos que, de conformidad con el artículo 6.6 de la Ley 2/2011, de 25 de marzo, ya tengan establecido un etiquetado reglamentario.

Esta obligación se mantendrá en las operaciones de transporte de productos entre unidades de producción de la misma explotación que no guarden continuidad geográfica.

La estructura e información contenida en el DAT posibilitarán su uso como ‘carta de porte’, documento de carácter obligatorio establecido en la normativa de transportes públicos por carretera, evitando duplicar trámites y documentos tanto para productores como para transportistas.

El DAT deberá ser aportado en cualquier momento del transporte, a requerimiento de un agente de la autoridad en el ejercicio de sus funciones. Una vez la mercancía haya llegado al primer destino para su comercialización o almacenamiento, el DAT será entregado a la persona destinataria de la misma que deberá conservar el documento o copia del mismo, a disposición de la autoridad competente, durante un plazo mínimo de 5 años contados a partir del día siguiente al de la entrega.

El DAT contendrá la información referente a la caracterización y localización del origen y destino de un determinado producto agrario o forestal: como mínimo la identificación y domicilio del suministrador o suministradora, las características principales del producto, en particular la calidad, naturaleza, origen, composición, utilización, finalidad, designación, denominación, categoría, fecha de producción o caducidad, instrucciones de uso, condiciones de producción y distribución, el nombre, dirección e identificación de la persona fabricante, y el detalle correspondiente a la certificación, en su caso.

Expedición y modalidades.

La Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible  ha puesto a disposición de los usuarios interesados una aplicación informática que permite cumplimentar y gestionar el DAT de una forma ágil y rápida, a través del teléfono móvil del agricultor, así como la consulta por sus emisores, los transportistas autorizados, los destinatarios de la mercancía, las fuerzas y cuerpos de seguridad y el resto de Consejerías competentes en materia de agricultura y ganadería y medio ambiente.

En caso de que las personas interesadas hubieran optado por la emisión del DAT a través del citado aplicativo, el transportista deberá confirmar la entrega de la carga a través del aplicativo web. Una vez la mercancía haya llegado al primer destino para su comercialización o almacenamiento, la persona destinataria deberá cerrar el proceso mediante confirmación de la recepción a través del aplicativo web.

El DAT será expedido por la persona titular de la unidad de producción de origen o persona autorizada por el mismo, que será responsable de la veracidad de los datos contenidos en el citado documento, a través del aplicativo citado o a través del modelo que se adjunta como Anexo al Decreto. Dicho modelo podrá obtenerse desde las direcciones web de las Consejerías con competencias en materia de agricultura y ganadería y de medio ambiente.

A su vez, el DAT tendrá dos modalidades:

a).- DAT para porte concreto, que será expedido en soporte papel o a través del aplicativo web por el titular de la explotación en favor del transportista para un concreto porte y podrá soportar el porte de productos de distinta categoría, de un mismo expedidor a un mismo destinatario. En esta modalidad, el DAT sólo será válido si el transporte se inicia dentro de los siguientes cinco días naturales a la fecha de su expedición.

b).- DAT para período, que será expedido a través del aplicativo web por la persona titular de la explotación en favor del transportista y tendrá validez para los portes que se realicen en un período que en ningún caso podrá tener una duración superior a 6 meses.

Los documentos análogos al DAT emitidos conforme a la normativa de otras Comunidades Autónomas serán considerados plenamente validos en las operaciones de transporte que se realicen atravesando o con destino en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

La emisión y utilización del DAT conforme a lo prescrito en el presente Decreto no eximirá de la obligación de acompañamiento al transporte de cualesquiera otros documentos que resulten preceptivos conforme a la normativa aplicable a cada caso.

Régimen sancionador.

El incumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente decreto se sancionarán con importes de hasta 5.000,00 euros de conformidad con lo previsto en el Capítulo IX de la Ley 17/2011, de 5 de julio,  de Seguridad Alimentaria y Nutrición, y en el Título VI de la Ley 2/2011, de 25 de marzo, de la Calidad Agroalimentaria y Pesquera de Andalucía, sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales o de otro orden que pudieran concurrir.

La sanción por no aporta el DAT corresponde a la explotación, por no generarlo; y al transportista, por no llevarlo.

Si dudas consulta este enlace de preguntas y respuestas sobre DAT.

Para más información visita la página de la Junta de Andalucía..

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