El riesgo de ser fiador o avalista ¿Es nula la cláusula de afianzamiento con renuncia a los beneficios de orden o excusión y división?

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Resulta frecuente que, a la hora de suscribir un préstamo hipotecario, el banco o la entidad prestamista exijan al prestatario la constitución de garantías que aseguren la devolución de la cantidad entregada.

En efecto, lo anterior se consigue en la mayoría de los casos mediante la inclusión en el contrato de préstamo de una cláusula de afianzamiento, en virtud de la cual, un tercero se obliga a pagar al banco prestamista si no lo hace su cliente. No obstante, el pago del fiador está condicionado a que se haya ido primero contra todos los bienes del deudor -en lo que se conoce como beneficio de excusión– y para el caso de que concurran varios fiadores, se respete el orden de pagos acordado o se divida la deuda a partes iguales entre los distintos fiadores, en lo que se conocen como beneficios de orden y división.

Así las cosas, la reciente sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 11 de Bilbao de fecha 5 de abril de 2018, ha declarado la nulidad por abusiva de la cláusula de afianzamiento suscrita por los padres del prestatario en la que renunciaban a los antes mencionados beneficios, constituyéndose como fiadores obligados al pago solidariamente entre sí y con el deudor principal.

La sentencia, tras determinar la falta de negociación individual de la cláusula con los padres -y a su vez consumidores- establece que la citada cláusula adolecía de falta de transparencia, no pudiendo conocer los fiadores con sencillez la carga económica y jurídica de aquello que estaban firmando, y que suponía un evidente desequilibrio económico que de haber sido conocido por los consumidores no hubieran aceptado.

En este sentido, el incumplimiento de la entidad bancaria de su deber de informar de manera suficiente sobre las consecuencias que apareja la aceptación de la cláusula supone que la cláusula de afianzamiento haya de ser considerada como abusiva y por tanto nula.

El fallo del Juzgado de Bilbao no es el único que se ha posicionado a favor de los consumidores en este sentido, ya que que en apenas dos meses se han dictado al menos tres sentencias en las que se ha declarado nula la cláusula de afianzamiento con motivo de la renuncia de los beneficios de excusión y división, véase la sentencia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Estella (Navarra) de fecha 28 de febrero de 2018, o la reciente Sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 51 de Madrid de fecha 12 de abril de 2018.

Lo anterior invita a pensar que, habiendo quedado en jaque las cláusulas de afianzamiento en las que el consumidor renuncia a los beneficios de excusión o división, se espera un aumento de las reclamaciones contra los bancos en esta materia. Siendo así que ambas partes -consumidores y entidades bancarias- deberán contar el oportuno asesoramiento legal que permita declinar la balanza a su favor en una cuestión que dista mucho de ser pacífica.