El convenio regulador de divorcio no ratificado judicialmente

En los supuestos de crisis matrimonial que terminan inevitablemente en Divorcio, los cónyuges pueden regular sus futuras relaciones familiares y económicas de mutuo acuerdo presentando a tal efecto el llamado Convenio Regulador (art. 777 de la Ley de Enjuiciamiento Civil -LEC-) firmado por ambos y que, deberán ratificar a presencia Judicial a fin de darle valor procesal y fuerza ejecutiva. Pero ¿y si no lo ratifican Judicialmente? ¿qué valor tiene el Convenio firmado? ¿es ineficaz? A estas y otras preguntas trataré de dar respuesta en este breve estudio.

Para saber más mire este enlace:

https://www.sepin.es/cronus4plus/documento/verDoc.asp?dist=&referencia=SP%2FDOCT%2F107130&cod=00C1Ry07P17T2A505u1ep01a0GA1vk0Gu0FP1dB0Gx0Ef1%3DI1ze0Fa17V0%40M0FP1Aa0G-0GA1900XZ0FF1Jp0G_0GA1Ab0%40G0H51Df0GL0G_19100o09P0ye29G08B0Op1Cq08V07t1jg08q0Ib0Gj07v0H30mU08K1S%4001L