No procede limitar temporalmente la pensión compensatoria a 3 años

No procede limitar temporalmente la pensión compensatoria a 3 años como estableció la Audiencia, sino que procede fijarla con carácter indefinido: 25 años de matrimonio, 56 años de la esposa, discapacidad del 37% y escasas posibilidades laborales «… A la vista de esta doctrina y teniendo en cuenta que el matrimonio se celebró en 1992, que la esposa, nacida en 1965 (por lo que cumpliría 56 años el presente año), padece de una discapacidad del 37%, por unas hernias discales que le afectaron a su trabajo como limpiadora, sufriendo en la actualidad de depresión, con estudios de graduado escolar, procede fijar una pensión compensatoria con carácter indefinido, dada las escasas posibilidades que tiene de reinserción en el mercado laboral ( art. 97 del C. Civil). Por tanto, se estima el recurso en cuanto a la duración de la pensión compensatoria que se convierte en indefinida. …»

TS, Sala Primera, de lo Civil, 549/2020, de 22 de octubre

Para saber más: https://www.sepin.es/cronus4plus/documento/verDoc.asp?dist=&referencia=SP%2FSENT%2F1069493&cod=0JP17O1zk0FF1%24n1zf0FP1gK1DP0Fa1uA01X09P1%3DO1DT05u17U0HC0Ha1Aa01b0Fa1901Dj0Fk1IE2A00Fa1Mu1Dg0Ha1FB0GL0Fa1Mv00o0G%5F1Db0GB0FF0ya0m10GB0Ok1Dv0E%2D07p1iy09Q0Ia0Ge0Cq0H00%24p0CK1Sy1zL