El principio ‘si como propietario del vehículo no identificas a quien lo conducía, pagas tú’, se disuelve como un terrón de azúcar en un vaso de agua.

Esa es la síntesis de la sentencia dictada por la titular del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo 6 de Madrid, María del Tránsito Salazar Bordel.

«No hay prueba de que el recurrente fuera el conductor del vehículo que circulaba a 161 km/h, por lo que la Administración ha presumido que el conductor era su propietario. Ello infringe los principios de responsabilidad personal y de presunción de inocencia (artículo 24 de la Constitución Española), por lo que debe estimarse la demanda siendo innecesario el estudio del resto de los motivos de impugnación«, dice el fallo que, aunque tiene fecha de 17 de mayo de 2017, tiene plena actualidad.

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