En ocasiones veo reos (Blog de Derecho penal y procesal penal de Juan Antonio Frago Amada): Entrada domiciliaria en Ayuntamiento. Despacho profesional. Entrada simultánea

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Intimidad y contradicción en los registros.

5. Tampoco puede aceptarse la irregularidad en la práctica de los registros. Aún sin que pudiera tener la consecuencia anulatoria que el recurso pretende, lo cierto es que en la ejecución del registro no se produjeron las transgresiones normativas que se sostienen.

Cuando se trata de edificios o lugares públicos de los referidos en el artículo 547.1 . y 547.3 de la LECRIM ,la exigencia expresada en el artículo 564 de la LECRIM, de que se comunique u oficie a la autoridad o jefe del que dependan antes de practicar un registro judicial, no refleja una exigencia constitucional, respondiendo exclusivamente a razones de cortesía institucional y, fundamentalmente, a la previsión necesaria para que pueda ejecutarse el registro con el menor compromiso o el menor perjuicio posible para el servicio público al que el edificio o el lugar registrado estuviere afecto. Por ello, en aquellos supuestos en los que esta actuación pueda perjudicar el sentido de la investigación, particularmente cuando el destinatario al que debiera dirigirse la comunicación ocupe la posición de sujeto pasivo del procedimiento y pueda establecerse un razonable pronóstico de que el cumplimiento de la previsión malogre la finalidad de la diligencia, ponderando ambos intereses en conflicto y si se considera la preeminencia de la investigación sobre el perjuicio al servicio público que el registro inadvertido pueda acarrear, bastará con que se notifique el auto acordando la actuación judicial, en el momento mismo de llevarla a término.

6. Tampoco concurre irregularidad en el registro del despacho consistorial. El recurrente sostiene que el registro se realizó sin su presencia, y sin la presencia de nadie que le representara, solicitando la declaración de nulidad de su práctica y la de las evidencias que así se sostuvieran.

La jurisprudencia de esta Sala recoge que el interesado cuya presencia en el registro exige el artículo 569 de la LECRIM no es necesariamente la persona imputada, sino el titular del domicilio registrado, cuyo interés afectado es el inherente a la intimidad y privacidad domiciliaria que se sacrifica con tal diligencia (SSTS 18 de julio de 1998 , 18 de febrero de 2005 o 24 de febrero de 2010).

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