La Acción Directa es una opción real de cobro

 

La Acción Directa es una garantía de cobro con la que pueden verse beneficiados algunos operadores en determinados sectores. Es el caso de los trabajadores autónomos, construcción o sector transporte.

La Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo en su Artículo 10 (Garantías económicas) establece que «Cuando el trabajador autónomo ejecute su actividad profesional para un contratista o subcontratista, tendrá acción contra el empresario principal, hasta el importe de la deuda que éste adeude a aquél al tiempo de la reclamación, salvo que se trate de construcciones, reparaciones o servicios contratados en el seno del hogar familiar.” Este texto podría ser aplicado en la práctica a cualquier sector siempre que estemos ante un trabajador autónomo.

En el sector de la construcción la acción directa viene regulada en el artículo 1.597 (contratos de obra) del Código Civil, en su virtud se concede a los que ponen su trabajo y materiales en una obra ajustada a precio alzado por el contratista, la posibilidad de ejercer esta acción en reclamación de cantidad directamente contra el promotor o dueño de la obra, con quien no contrataron de modo directo. Es decir, ante la dificultad con la que se encuentran los subcontratados a la hora de hacer efectivo su crédito frente al contratista que les contrató, tienen la posibilidad legal de dirigirse directamente contra el promotor o dueño de la obra, a su vez deudor del contratista, sin tener que pasar por este deudor intermedio -contratista-.

La Acción Directa en el sector transporte es una garantía de cobro para el transportista efectivo que podrá reclamar el pago del precio del porte, contra:

1. El cargador contractual (empresa que contrató sus servicios).
2. Todos los mediadores que intervinieron en la cadena de subcontratación.
3. El cargador principal.

Esta acción se podrá dar incluso aunque estos últimos ya hubieran pagado al intermediario con el que contrataron, al tiempo de recibir la reclamación del transportista efectivo.

Si bien las Juntas Arbitrales de Transporte no parecen estar por la labor de su aplicación, argumentando su falta de competencia ante reclamaciones del transportista por considerar que el acuerdo de sometimiento al arbitraje, en cuantías de hasta 15.000 euros, solamente tiene efectos entre las partes intervinientes en un contrato, obligando a muchos transportistas a interponer dos reclamaciones para los mismos asuntos (ver …  ya que  no siendo la demandada parte en el contrato de transporte, no opera frente a la misma la presunción del art. 38 LOTT de sometimiento a arbitraje).

El Supremo confirma la validez de la acción directa aunque el cargador haya pagado al intermediario. El Tribunal Supremo, a través de la sentencia 1378/2019, considera la acción directa como “una garantía en favor de los transportistas finales, como parte económicamente más débil de la cadena de transporte“.

El transportista puede ejercitar dicha acción contra el cargador, aunque “éste ya haya pagado al porteador contractual”, queda eliminado cualquier cuestionamiento jurídico de dicho instrumento protector en favor de colectivo de transportistas, habiendo tenido efectos muy positivos desde su aprobación para la ordenación del sector del transporte por carretera.

Otros enlaces:

http://www.todotransporte.com/el-supremo-confirma-la-validez-de-la-accion-directa-aunque-el-cargador-haya-pagado-al-intermediario/

http://www.cadenadesuministro.es/noticias/atradice-pide-que-la-junta-arbitral-del-transporte-de-madrid-asuma-las-reclamaciones-interpuestas-por-accion-directa/

https://maabogados.com/2018/02/23/accion-directa-transporte-efectivo-supremo/ 

https://www.fundacioncorell.es/wp-content/uploads/2014/06/Ponencia-Jesus-Sanchez-ATRADICE-_LA-ACCION-DIRECTA.pdf

https://www.escurisabogado.es/la-acci%C3%B3n-directa-del-art%C3%ADculo-1597-del-c%C3%B3digo-civil-y-su-importancia-en-el-sector-de-la-construcci%C3%B3n_fb15562cb6761.html

https://blog.sepin.es/2017/03/accion-directa-subcontratista-obra/

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